martes, 22 de noviembre de 2022

Los Derechos Humanos , el "Movimiento Abuelas y Madres de plaza de mayo".

 

Los Derechos Humanos, el "Movimiento Abuelas y Madres de Plaza de Mayo".

Para este punto de nuestro trabajo, abarcaremos teóricamente “Los Derechos Humanos”, y como están íntimamente ligados con la Democracia como sistema de la organización socio-política.
Como ejemplo práctico tomaremos lo ocurrido durante la última Dictadura Cívico- Militar en los periodos de 1976 a 1983 comandada por las fuerzas militares de la Nación Argentina, originando así el movimiento mundialmente reconocido de “Las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo” por su lucha y reivindicación de Memoria, Verdad y Justicia y las acciones de los derechos humanos.

Para comprender mejor desarrollaremos brevemente el concepto de los derechos humanos.

“LOS DERECHOS HUMANOS Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano”.

Esta descripción es breve pero fundamental ya que se logra destacar palabras claves que nos ayudan a comprender como se analiza la realidad jurídica desde el punto de vista desde la ampliación de los derechos humanos. Palabras como la dignidad nos da una descripción clara de todos los elementos que deben contemplarse por el simple hecho de la vida misma. Comprendiendo a la vida como el derecho máximo, deveniendo los demás derechos, de este primordial. 

Se definen como intrínsecos a toda persona, quiere decir que es innato a toda vida humana, que estos derechos ya son propios por el simple hecho de ser seres humanos.

Es así, que dentro de este marco, podemos mencionar los derechos personalisimos, que son aquellos que por el simple hecho de ser personas se obtienen, estos son extrapatrimoniales, esto quiere decir que no hay situación en donde se puedan ignorar estos derechos. 

LA VIDA, DIGNIDAD, LA LIBERTAD, SALUD, DESARROLLO EN UN AMBIENTE PROSPERO, EDUCACIÓN, EL HONOR, entre otros, son los principios que un Estado debe tomar a la hora de implementar politicas de impacto social. 

Es así, que el retorno de la Democracia sería un papel fundamental, debido a que todos los hechos cometidos durante el periodo de la Dictadura, se tomarían como irrepetible e inaceptables.

Es asi, que en materia normativa, tomamos de nuestra Carta Manga (La constitución), los Tratados internacionales, principalmente a la "CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS-PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA", comprendiendo que pasan a tener jerarquía constitucional.

Es así que con este esquema conceptual daremos ejemplos en general de varios actos criminales cometidos por la dictadura miliar.

¿Qué derechos humanos se violaron en el Golpe de Estado de 1976?

Ellos implicaban la violación de los siguientes derechos:

a) Del derecho a la vida.

b) La vulneracion a la integridad fisica, psiquica, moral. 

c) Del derecho a un proceso justo y un recurso efectivo ante tribunales imparciales.

d) De la falta de garantías de defensa.

e) Del derecho a la dignidad.

 

Todo esto se configura en crímenes lesa humanidad

Se entienden como crímenes de lesa humanidad asesinatosexterminiosesclavituddeportación o traslado forzoso de población, encarcelación o privación de libertad física que viole el derecho internacional, torturas, violaciones, prostitución forzada o violencia sexual, persecución de un colectivo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, desaparición forzada de personasapartheid y otros actos inhumanos que atenten contra la integridad de las personas.


Teniendo estos conceptos, podemos observar, que ningún medio práctico en el marco de un Estado, puede atentar contra estos principios rectores de los derechos humanos. Es así que el Estado Defacto, no pudo tomar decisiones de atentar contra la vida principalmente, intigradad fisica, moral, etc de su población. Esto es referido a uno de los argumentos principales de las Fuerzas armadas, parafraseando vagamente, la idea era que "En defensa de la Nacion Argentina y de su población, debian combatir los movimientos subersivos (Los Montoneros y el ERP)". 

Uno de los delitos que se cometieron fueron las desapariciones y secuestros de civiles. Esto fue unos de los principales sucesos que dió el origen del "Movimiento Abuelas y Madres de Plaza de Mayo", debido a que el reclamo por la aparición de hijos y nietos desaparecidos por parte del Estado, crecia enormemente. 

Sin obtener respuesta del Estado, del por qué de las detensiones ilegales y sin saber el paradero de sus familiares, madres y abuelas comenzaron a organizarse para obtener una respuesta. 


El "Movimiento Abuelas y Madres de Plaza de Mayo".

El Movimiento de las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo es una de las organizaciones sociales de mayor importancia y trascendencia en América Latina y en el mundo debido a sus aportes en la construcción de la memoria histórica a lo largo de treinta y cinco años de persistencia en la defensa de los derechos humanos. Por esta razón ha sido estudiada ampliamente por diversas disciplinas de las ciencias sociales que integran análisis históricos, políticos, jurídicos, socioculturales.

Fuertemente activistas en la construcción y visibilización de los derechos humanos. Logrando una mayor trascendencia e importancia de estos derechos en el marco jurídico en la Nación Argentina particularmente.

Es así, que los procesos judiciales logrados para probar los crimines de lesa humanidad cometidos por los militares en gran parte fueron impulsados por este movimiento, hasta tomar la suficiente relevancia para lograr el famoso “Juicio a las Juntas Militares”.

Un estado usurpado en 1976 a 1982 que como herramientas tenia las políticas de coerción social, censura, asesinato, violencia sobre los civiles, etc, atentan contra la esencia natural de los derechos humanos. 

Los derechos humanos son inalienables bajo cualesquiera circunstancias, dejando en claro que el marco jurídico tiene bases solidas para analizar objetivamente crímenes de esta magnitud.

Es asi, que en el año 1985 se da comienzo a la Causa 13/84, en donde se les imputaba delitos de lesa humanidad a la junta militar. 

"La totalidad de las audiencias orales (530 horas) El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó sentencia fundada en el análisis de 709 casos presentados. Como material complementario fueron digitalizadas las actas mecanografiadas del juicio.
La sentencia condenó a cinco de los militares acusados y absolvió a cuatro.El tribunal consideró que las juntas militares habían elaborado un sistema represivo ilegal, que incluyó la comisión de "gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, a la aplicación de tormentos y a homicidios", garantizando su impunidad".

Si bien, nuestro analisis no se abarca en el proceso judicial, tomamos los fundamentos esenciales para comprender la configuración de los derechos humanos y de como un Estado debe actuar, comprendiendo que una Nación que adopta el sistema Democrático debe garantizar estos derechos y principios. Dejando denotado que bajo ninguna circunstancia se debe tomar este perfil tiranico y de desconocimiento de los derechos inherentes.  
Está claro, que la Dictadura civico-militar, derogando la Constitución Nacional pretendió no reconocer su marco normativo regulador máximo, inponiendo un regimen represor y de impunidad, estos procedimientos son antagónicos a la Democracia como sistema, es por eso que los Derechos Humanos no se pueden garantizar en un Estado Represor, por el simple hecho de que se coarta la libertad directa o indirectamente, este factor dejá afuera la posibilidad que un Estado Represor garantice los derechos personalisimos y los Derechos Humanos.  


PODCAST ANALISIS SOBRE EL TEMA


https://www.youtube.com/watch?v=YnxWkzmmUM0

Seguridad jurídica y Eutanasia

Seguridad jurídica


La seguridad jurídica es conocida como uno de los derechos en los cuales se basan una certeza para el ámbito, por lo tanto esto significa que la seguridad se conoce o podría conocerse, como algo que ordena y permite el orden público. Se considera una herramienta para generarle confianza y seguridad a los ciudadanos, estos pueden tener lo que conocemos como una observación y respeto de las situaciones de la aplicación de normas derivadas. Hay muchas maneras de identificar o expresarla, como por ejemplo los mandatos de un carácter formal con respecto a la actuación y los órganos del estado, con ello se logró la división del poder. El principio fundamental de todo ordenamiento es la seguridad jurídica, debido a la necesidad de que los ciudadanos se abstengan a las relaciones que generan con el estado y con los otros habitantes, este principio se debe de entender como una confianza que los ciudadanos pueden lograr. Se basa en la jerarquía, en la legalidad, normativas, responsabilidad, ordenamiento jurídico; los libros que contengan alguna de las nombradas anteriormente deben de describir de manera clara las conductas, estas se encuentran reguladas y se aplican al que realice la acción. Esta seguridad es la suma de todos los principios, equilibra el orden jurídico, la justicia y la libertad. Esta se muestra hacia los ciudadanos como una realidad, una exigencia que tiene objetividad de regularidad estructural y funcional de un sistema jurídico a través de normas jurídicas. La faceta que esta tiene es subjetiva, ya que presenta una certeza del derecho, para esto se requiere la posibilidad de conocimiento del derecho por lo que sus destinatarios la certeza presenta la otra cara de la seguridad objetiva. 


Dimensiones de la seguridad jurídica

Las dimensiones principales a través de las que se expresa el principio de la seguridad jurídica: una que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a las consecuencias jurídicas y otra esta referida al funcionamiento de los poderes públicos. En efecto, la seguridad jurídica lo que tiene por objetivo es buscar que la estructura del ordenamiento sea correcta y que también lo sea su funcionamiento.

La corrección estructural se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos. Entre esos principios encontramos los siguientes:

  1. Lege promulgara para que la norma jurídica sea obligatoria tiene que haber sido adecuadamente promulgada, es decir que tiene que haber sido dada a conocer a sus destinatarios mediante las formalidades que se establezcan en cada caso. La promulgación en los estados modernos presupone el carácter escrito del derecho, o que permite la inclusión de las normas en las publicaciones oficiales, así como en su recopilación en códigos, leyes, tratados, reglamentos.
  2. Lege manifiesta, según el cual las leyes (las normas jurídicas en general) deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos oscuros y complicados. Así, por ejemplo, es contrario a la seguridad jurídica el establecer tipos penales abiertos o en blanco, que son aquellos en los que la acción que se quiere sancionar no está claramente definida en el texto, ni se establecen con precisión las consecuencias jurídicas por realizarla.
  3. Lege plena, según el cual las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben estar tipificadas en un texto normativo; todos los actos o conductas que no estén jurídicamente previstos no pueden tener consecuencias jurídicas que nos afecten. Esto se logra mediante el establecimiento de un sistema de fuentes del derecho a través del cual se determina qué normas forman del ordenamiento jurídico y los pasos que son necesarios para modificar o derogar esas normas. Solamente con base en alguna de las normas pertenecientes al sistema jurídico un juez o una autoridad administrativa nos podrán imponer. llegado el caso, algún tipo de consecuencia jurídica por nuestra conducta.
  4. Lege estricta, según el cual algunas áreas de la conducta pueden ser reguladas solamente mediante cierto tipo de normas. Así, por ejemplo, en el caso de bienes jurídicos de gran importancia, el texto constitucional puede establecer que solamente sean afectados mediante una ley, excluyendo de esa manera la posibilidad de que tales bienes sean regulados por otras fuentes del derecho o por sujetos distintos al poder legislativo. Es lo que sucede en los países democráticos con la materia penal o con la materia tributaria, en las cuales las constituciones suelen establecer lo que se llama una "reserva de ley" conforme a la cual solamente el legislador puede establecer los tipos penales y sus consecuencias jurídicas o determinar los elementos esenciales de los tributos que debemos pagar para el sostenimiento del gasto público.
  5. Lege previa, según el cual las leyes solamente pueden regir hacia el futuro, haciendo con ello posible que las consecuencias jurídicas de nuestra conducta sean previsibles en la medida en que podamos saber que estarán regidas bajo las actuales reglas del juego y no bajo las reglas que en un momento posterior pudieran dictarse.
  6.  Lege perpetua, según el cual los ordenamientos jurídicos deben ser lo más estables que sea posible a fin de las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta a lo que establezcan. Si un ordenamiento es muy volátil lo más seguro es que cueste mucho alcanzar un conocimiento general de sus normas, de manera que la posibilidad de incumplirlo se incrementará sustancialmente. De la misma forma, la extrema volatilidad de las reglas fiscales hace que sea imposible que una persona pueda cumplir con sus obligaciones tributarias sin contar con la asesoría de expertos, con lo cual se genera una evidente falta de seguridad jurídica y se alienta la evasión fiscal. 
Los principios que acabamos de mencionar anteriormente no tienen sentido por si solos; es decir, que para que en verdad puedan estar al servicio de la seguridad jurídica es necesario que todos ellos, sin excepción, estén presentes en un ordenamiento jurídico determinado. No serviría de nada que las leyes no pudieran ser retroactivas si su contenido fuera tan oscuro que nadie las entendiera; tampoco tendría sentido disponer la necesidad de publicar las leyes si los jueces pudieran utilizar sus propias convicciones personales al momento de imponer una multa o fijar una pena privativa de la libertad. Y así por el estilo. La seguridad jurídica exige la presencia de todos esos principios para volverse realidad (quizá también de algunos otros, ya que los mencionados son la base mínima para que podamos considerar que un ordenamiento jurídico protege la seguridad jurídica).
Estos principios mencionados corresponden, decíamos, a la dimensión de la corrección estructural. Por lo que hace a la corrección funcional, la seguridad jurídica exige que podamos garantizar el cumplimiento generalizado de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico por los particulares, así como la regularidad de la actuación de las autoridades.
Esta segunda vertiente o dimensión de la seguridad jurídica se traduce:
  • Por un lado en la presunción de conocimiento del derecho y en la prohibición de esgrimir la ignorancia de este.
  • Por otra parte, en el principio de legalidad de los poderes públicos, de acuerdo con el cual estos poderes solamente podrán hacer aquello para lo que estén facultados por una norma jurídica.

Riesgos actuales de la seguridad jurídica

No es difícil advertir que son muchas las exigencias que despliega el principio de seguridad jurídica. Pero tampoco es complicado intuir que tales exigencias se realizan de manera muy precaria en la mayoría de los países democráticos del mundo (y no se realizan de forma alguna en los países no democráticos, como es obvio).
Pensemos, por poner un ejemplo, en el principio de lege manifiesta de acuerdo con el cual las normas jurídicas deben ser claras y comprensibles por sus destinatarios: ¿en verdad una persona sin formación técnico-jurídica sería capaz de entender una ley aduanera o un reglamento sobre impacto ambiental? Lo más probable es que para orientarse en esos textos deba recurrir a la asesoría de los profesionales.
En ocasiones ni los especialistas teóricos ni los tribunales pueden orientarse con seguridad en el texto constitucional, como lo demuestra el hecho de que sobre un mismo precepto existan las más diversas y dispares interpretaciones. En general se puede decir que tenemos un ordenamiento jurídico opaco, en el que no abunda la claridad y sí más bien las zonas de penumbra o de franca oscuridad.
Las dificultades para la seguridad no se detienen en la mala redacción de las normas jurídicas, sino que aumentan por efecto de la velocidad a la que cambia el ordenamiento jurídico y por el gran número de normas de todo tipo a las que se enfrentan cotidianamente las personas.
Como principio de seguridad jurídica es incontrovertible que debemos presumir que el derecho es conocido por todos por el mero hecho de contar con una serie de formalidades para que una norma jurídica sea obligatoria (por ejemplo, al exigir su publicación antes de que pueda entrar en vigor), pero es también incontrovertible que ese conocimiento no se realiza en los hechos y que cada día más se revela como una cuestión meramente académica.
Las autoridades administrativas se han significado históricamente por ignorar cualquier tipo de regulación jurídica en su funcionamiento. Lo mismo la policía que los inspectores de vía pública; en general, las autoridades se conducen al margen de la ley y están sujetos más bien a códigos corruptos en perjuicio del interés general. 

Eutanasia

En los tiempos modernos en que vivimos, se han podido apreciar importantes avances tecnológicos en la vida cotidiana del ser humano. Normalmente estos avances tienen consecuencias favorables, pero no siempre suele ser así. Más específicamente nos vamos a referir a los avances en la medicina y puntualmente en relación con la parte final de la vida de una persona. Se ha avanzado mucho en lo que respecta a nuevas medicinas y tratamientos para poder atender cada vez mejor a los pacientes, pero entendemos que no en todos los casos se ha priorizado la calidad de vida de los mismos. El derecho ha tenido que ir avanzando en el tratamiento de estos avances tecnológicos intentando lograr una armonía entre estos y los derechos de las personas en general. En este sentido el ordenamiento jurídico argentino regula de una manera bastante controvertida la llamada muerte digna. El dictado de esta normativa constituyó un gran paso hacia delante sobre la problemática generada a la hora de morir en pacientes terminales, brindándole mayor poder de decisión a estos basándose en la autonomía de su voluntad, pero nos preguntamos si dicha ley está siendo correctamente aplicada. Esta norma permite a las personas poder rechazar determinados tratamientos médicos como lo son la simple alimentación o hidratación de los mismos, lo que nos adentra en una problemática aún mayor. El problema radica en la sutil línea que hace que la muerte digna alcance el estatus de eutanasia (prohibida por nuestro ordenamiento jurídico en cualquiera de sus formas) ya que para esto es fundamental poder definir si acciones tan básicas como la alimentación e hidratación de una persona pueden ser consideradas un tratamiento médico o son acciones que simplemente se le deben a cualquier ser humano. Lo importante aquí será llegar a una conclusión que brinde mayor seguridad jurídica a los habitantes de nuestro país, analizando estos dos institutos por separado y comparándolos para poder concluir si la normativa atinente a los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud es una normativa auto contradictoria en su texto o no, ya que prima facie, pareciera contener un conflicto interno, e intentar brindar una solución jurídica a dicho problema.
Por otra parte, no puede ignorarse que en el derecho comparado, en los escasos ordenamientos jurídicos en los que se ha despenalizado el homicidio eutanásico, el camino comenzó con la aplicación del principio de oportunidad por parte de la fiscalía, generando una despenalización de facto, que luego llevó a la legalización, en los casos de Bélgica y Holanda, con el argumento predeterminado de que la legalización era necesaria para garantizar la seguridad jurídica.
Crear una ley para brindar seguridad jurídica y garantías no solamente a las personas que quieren ejercer su derecho, sino también a los profesionales de la sanidad, que lo van a practicar
Ahora bien a nivel jurídico el derecho a la vida se encuentra dentro de los denominados “derechos personalísimos” y de él se desprende el derecho a la integridad corporal, es decir el derecho que posee un sujeto sobre su propio cuerpo. Este derecho se encuentra internamente ligado con la ya referida “autonomía de la voluntad del paciente”, que a la luz de los principios de la bioética, lo habilitan tomar las decisiones pertinentes respecto de su salud. Asimismo, a la luz del Art. 19 de la Constitucional Nacional y las repetidas interpretaciones que realizó la Corte Suprema de Justicia sobre el texto de la norma quedo zanjado que el estado encuentra un límite en su jurisdicción respecto a las acciones privadas de los hombres, y que solo puede regular legítimamente sobre la moral de las conductas relacionadas con terceros.  El derecho a la vida no debe interpretarse de manera restrictiva. A la luz del artículo 33 de nuestra Carta Magna, de los tratados internacionales a los que le otorga jerarquía constitucional en su artículo 75 inciso 22 y de estos “derechos personalísimos” antes mencionados, la “muerte digna” es un extremo fundamental a la hora de fomentar una “vida digna”. Es la otra cara de la misma moneda, una pieza fundamental que encastra como la figura que completa un rompecabezas. El artículo 2 inciso c de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos establece que se debe “promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”. Y en el mismo orden de ideas, el artículo 3 inciso 1 de dicha Declaración constituye que “se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales”
Asimismo no puede dejar de destacarse que el derecho a la vida ha adquirido un absolutismo tal que ha acarreado paradójicamente la obligación de cargar con ella a cualquier precio y bajo cualquier circunstancia. Resulta también algo contradictorio e irrazonable que no hallándose la figura del “suicidio”  se penalizada en nuestro cuerpo normativo si se pretenda penar “el suicidio con ayuda”, aun pudiéndose cumplir con todos los recaudos que ameriten efectuarse a los efectos de certificar el real consentimiento del enfermo en cuestión. Este extremo resulta no sólo injusto sino también inequitativo, lo que genera una desigualdad inadmisible a la luz del artículo 16 de nuestra Constitución Nacional. Entendemos que la reciente legislación respecto a la “ley de muerte digna” y de las “directivas anticipadas” puede considerarse un avance respecto a la temática, pero consideramos que le debemos a nuestros enfermos terminales la realización de un debate realmente serio y comprometido a los efectos de asegurar el cumplimiento de todas las garantías que hacen al desarrollo de una vida y muerte digna.

Compartimos un debate para adentrarnos más en el tema.

https://open.spotify.com/episode/1pRotXo17VWbHTNbbGGn9m?si=gET2ROaHR66xlit93N8fdw&context=spotify%3Ashow%3A1fd9Pomd946i6H5fRqg8vQ



Los Derechos Humanos , el "Movimiento Abuelas y Madres de plaza de mayo".

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