martes, 22 de noviembre de 2022

Los Derechos Humanos , el "Movimiento Abuelas y Madres de plaza de mayo".

 

Los Derechos Humanos, el "Movimiento Abuelas y Madres de Plaza de Mayo".

Para este punto de nuestro trabajo, abarcaremos teóricamente “Los Derechos Humanos”, y como están íntimamente ligados con la Democracia como sistema de la organización socio-política.
Como ejemplo práctico tomaremos lo ocurrido durante la última Dictadura Cívico- Militar en los periodos de 1976 a 1983 comandada por las fuerzas militares de la Nación Argentina, originando así el movimiento mundialmente reconocido de “Las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo” por su lucha y reivindicación de Memoria, Verdad y Justicia y las acciones de los derechos humanos.

Para comprender mejor desarrollaremos brevemente el concepto de los derechos humanos.

“LOS DERECHOS HUMANOS Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano”.

Esta descripción es breve pero fundamental ya que se logra destacar palabras claves que nos ayudan a comprender como se analiza la realidad jurídica desde el punto de vista desde la ampliación de los derechos humanos. Palabras como la dignidad nos da una descripción clara de todos los elementos que deben contemplarse por el simple hecho de la vida misma. Comprendiendo a la vida como el derecho máximo, deveniendo los demás derechos, de este primordial. 

Se definen como intrínsecos a toda persona, quiere decir que es innato a toda vida humana, que estos derechos ya son propios por el simple hecho de ser seres humanos.

Es así, que dentro de este marco, podemos mencionar los derechos personalisimos, que son aquellos que por el simple hecho de ser personas se obtienen, estos son extrapatrimoniales, esto quiere decir que no hay situación en donde se puedan ignorar estos derechos. 

LA VIDA, DIGNIDAD, LA LIBERTAD, SALUD, DESARROLLO EN UN AMBIENTE PROSPERO, EDUCACIÓN, EL HONOR, entre otros, son los principios que un Estado debe tomar a la hora de implementar politicas de impacto social. 

Es así, que el retorno de la Democracia sería un papel fundamental, debido a que todos los hechos cometidos durante el periodo de la Dictadura, se tomarían como irrepetible e inaceptables.

Es asi, que en materia normativa, tomamos de nuestra Carta Manga (La constitución), los Tratados internacionales, principalmente a la "CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS-PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA", comprendiendo que pasan a tener jerarquía constitucional.

Es así que con este esquema conceptual daremos ejemplos en general de varios actos criminales cometidos por la dictadura miliar.

¿Qué derechos humanos se violaron en el Golpe de Estado de 1976?

Ellos implicaban la violación de los siguientes derechos:

a) Del derecho a la vida.

b) La vulneracion a la integridad fisica, psiquica, moral. 

c) Del derecho a un proceso justo y un recurso efectivo ante tribunales imparciales.

d) De la falta de garantías de defensa.

e) Del derecho a la dignidad.

 

Todo esto se configura en crímenes lesa humanidad

Se entienden como crímenes de lesa humanidad asesinatosexterminiosesclavituddeportación o traslado forzoso de población, encarcelación o privación de libertad física que viole el derecho internacional, torturas, violaciones, prostitución forzada o violencia sexual, persecución de un colectivo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, desaparición forzada de personasapartheid y otros actos inhumanos que atenten contra la integridad de las personas.


Teniendo estos conceptos, podemos observar, que ningún medio práctico en el marco de un Estado, puede atentar contra estos principios rectores de los derechos humanos. Es así que el Estado Defacto, no pudo tomar decisiones de atentar contra la vida principalmente, intigradad fisica, moral, etc de su población. Esto es referido a uno de los argumentos principales de las Fuerzas armadas, parafraseando vagamente, la idea era que "En defensa de la Nacion Argentina y de su población, debian combatir los movimientos subersivos (Los Montoneros y el ERP)". 

Uno de los delitos que se cometieron fueron las desapariciones y secuestros de civiles. Esto fue unos de los principales sucesos que dió el origen del "Movimiento Abuelas y Madres de Plaza de Mayo", debido a que el reclamo por la aparición de hijos y nietos desaparecidos por parte del Estado, crecia enormemente. 

Sin obtener respuesta del Estado, del por qué de las detensiones ilegales y sin saber el paradero de sus familiares, madres y abuelas comenzaron a organizarse para obtener una respuesta. 


El "Movimiento Abuelas y Madres de Plaza de Mayo".

El Movimiento de las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo es una de las organizaciones sociales de mayor importancia y trascendencia en América Latina y en el mundo debido a sus aportes en la construcción de la memoria histórica a lo largo de treinta y cinco años de persistencia en la defensa de los derechos humanos. Por esta razón ha sido estudiada ampliamente por diversas disciplinas de las ciencias sociales que integran análisis históricos, políticos, jurídicos, socioculturales.

Fuertemente activistas en la construcción y visibilización de los derechos humanos. Logrando una mayor trascendencia e importancia de estos derechos en el marco jurídico en la Nación Argentina particularmente.

Es así, que los procesos judiciales logrados para probar los crimines de lesa humanidad cometidos por los militares en gran parte fueron impulsados por este movimiento, hasta tomar la suficiente relevancia para lograr el famoso “Juicio a las Juntas Militares”.

Un estado usurpado en 1976 a 1982 que como herramientas tenia las políticas de coerción social, censura, asesinato, violencia sobre los civiles, etc, atentan contra la esencia natural de los derechos humanos. 

Los derechos humanos son inalienables bajo cualesquiera circunstancias, dejando en claro que el marco jurídico tiene bases solidas para analizar objetivamente crímenes de esta magnitud.

Es asi, que en el año 1985 se da comienzo a la Causa 13/84, en donde se les imputaba delitos de lesa humanidad a la junta militar. 

"La totalidad de las audiencias orales (530 horas) El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó sentencia fundada en el análisis de 709 casos presentados. Como material complementario fueron digitalizadas las actas mecanografiadas del juicio.
La sentencia condenó a cinco de los militares acusados y absolvió a cuatro.El tribunal consideró que las juntas militares habían elaborado un sistema represivo ilegal, que incluyó la comisión de "gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, a la aplicación de tormentos y a homicidios", garantizando su impunidad".

Si bien, nuestro analisis no se abarca en el proceso judicial, tomamos los fundamentos esenciales para comprender la configuración de los derechos humanos y de como un Estado debe actuar, comprendiendo que una Nación que adopta el sistema Democrático debe garantizar estos derechos y principios. Dejando denotado que bajo ninguna circunstancia se debe tomar este perfil tiranico y de desconocimiento de los derechos inherentes.  
Está claro, que la Dictadura civico-militar, derogando la Constitución Nacional pretendió no reconocer su marco normativo regulador máximo, inponiendo un regimen represor y de impunidad, estos procedimientos son antagónicos a la Democracia como sistema, es por eso que los Derechos Humanos no se pueden garantizar en un Estado Represor, por el simple hecho de que se coarta la libertad directa o indirectamente, este factor dejá afuera la posibilidad que un Estado Represor garantice los derechos personalisimos y los Derechos Humanos.  


PODCAST ANALISIS SOBRE EL TEMA


https://www.youtube.com/watch?v=YnxWkzmmUM0

Seguridad jurídica y Eutanasia

Seguridad jurídica


La seguridad jurídica es conocida como uno de los derechos en los cuales se basan una certeza para el ámbito, por lo tanto esto significa que la seguridad se conoce o podría conocerse, como algo que ordena y permite el orden público. Se considera una herramienta para generarle confianza y seguridad a los ciudadanos, estos pueden tener lo que conocemos como una observación y respeto de las situaciones de la aplicación de normas derivadas. Hay muchas maneras de identificar o expresarla, como por ejemplo los mandatos de un carácter formal con respecto a la actuación y los órganos del estado, con ello se logró la división del poder. El principio fundamental de todo ordenamiento es la seguridad jurídica, debido a la necesidad de que los ciudadanos se abstengan a las relaciones que generan con el estado y con los otros habitantes, este principio se debe de entender como una confianza que los ciudadanos pueden lograr. Se basa en la jerarquía, en la legalidad, normativas, responsabilidad, ordenamiento jurídico; los libros que contengan alguna de las nombradas anteriormente deben de describir de manera clara las conductas, estas se encuentran reguladas y se aplican al que realice la acción. Esta seguridad es la suma de todos los principios, equilibra el orden jurídico, la justicia y la libertad. Esta se muestra hacia los ciudadanos como una realidad, una exigencia que tiene objetividad de regularidad estructural y funcional de un sistema jurídico a través de normas jurídicas. La faceta que esta tiene es subjetiva, ya que presenta una certeza del derecho, para esto se requiere la posibilidad de conocimiento del derecho por lo que sus destinatarios la certeza presenta la otra cara de la seguridad objetiva. 


Dimensiones de la seguridad jurídica

Las dimensiones principales a través de las que se expresa el principio de la seguridad jurídica: una que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a las consecuencias jurídicas y otra esta referida al funcionamiento de los poderes públicos. En efecto, la seguridad jurídica lo que tiene por objetivo es buscar que la estructura del ordenamiento sea correcta y que también lo sea su funcionamiento.

La corrección estructural se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos. Entre esos principios encontramos los siguientes:

  1. Lege promulgara para que la norma jurídica sea obligatoria tiene que haber sido adecuadamente promulgada, es decir que tiene que haber sido dada a conocer a sus destinatarios mediante las formalidades que se establezcan en cada caso. La promulgación en los estados modernos presupone el carácter escrito del derecho, o que permite la inclusión de las normas en las publicaciones oficiales, así como en su recopilación en códigos, leyes, tratados, reglamentos.
  2. Lege manifiesta, según el cual las leyes (las normas jurídicas en general) deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos oscuros y complicados. Así, por ejemplo, es contrario a la seguridad jurídica el establecer tipos penales abiertos o en blanco, que son aquellos en los que la acción que se quiere sancionar no está claramente definida en el texto, ni se establecen con precisión las consecuencias jurídicas por realizarla.
  3. Lege plena, según el cual las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben estar tipificadas en un texto normativo; todos los actos o conductas que no estén jurídicamente previstos no pueden tener consecuencias jurídicas que nos afecten. Esto se logra mediante el establecimiento de un sistema de fuentes del derecho a través del cual se determina qué normas forman del ordenamiento jurídico y los pasos que son necesarios para modificar o derogar esas normas. Solamente con base en alguna de las normas pertenecientes al sistema jurídico un juez o una autoridad administrativa nos podrán imponer. llegado el caso, algún tipo de consecuencia jurídica por nuestra conducta.
  4. Lege estricta, según el cual algunas áreas de la conducta pueden ser reguladas solamente mediante cierto tipo de normas. Así, por ejemplo, en el caso de bienes jurídicos de gran importancia, el texto constitucional puede establecer que solamente sean afectados mediante una ley, excluyendo de esa manera la posibilidad de que tales bienes sean regulados por otras fuentes del derecho o por sujetos distintos al poder legislativo. Es lo que sucede en los países democráticos con la materia penal o con la materia tributaria, en las cuales las constituciones suelen establecer lo que se llama una "reserva de ley" conforme a la cual solamente el legislador puede establecer los tipos penales y sus consecuencias jurídicas o determinar los elementos esenciales de los tributos que debemos pagar para el sostenimiento del gasto público.
  5. Lege previa, según el cual las leyes solamente pueden regir hacia el futuro, haciendo con ello posible que las consecuencias jurídicas de nuestra conducta sean previsibles en la medida en que podamos saber que estarán regidas bajo las actuales reglas del juego y no bajo las reglas que en un momento posterior pudieran dictarse.
  6.  Lege perpetua, según el cual los ordenamientos jurídicos deben ser lo más estables que sea posible a fin de las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta a lo que establezcan. Si un ordenamiento es muy volátil lo más seguro es que cueste mucho alcanzar un conocimiento general de sus normas, de manera que la posibilidad de incumplirlo se incrementará sustancialmente. De la misma forma, la extrema volatilidad de las reglas fiscales hace que sea imposible que una persona pueda cumplir con sus obligaciones tributarias sin contar con la asesoría de expertos, con lo cual se genera una evidente falta de seguridad jurídica y se alienta la evasión fiscal. 
Los principios que acabamos de mencionar anteriormente no tienen sentido por si solos; es decir, que para que en verdad puedan estar al servicio de la seguridad jurídica es necesario que todos ellos, sin excepción, estén presentes en un ordenamiento jurídico determinado. No serviría de nada que las leyes no pudieran ser retroactivas si su contenido fuera tan oscuro que nadie las entendiera; tampoco tendría sentido disponer la necesidad de publicar las leyes si los jueces pudieran utilizar sus propias convicciones personales al momento de imponer una multa o fijar una pena privativa de la libertad. Y así por el estilo. La seguridad jurídica exige la presencia de todos esos principios para volverse realidad (quizá también de algunos otros, ya que los mencionados son la base mínima para que podamos considerar que un ordenamiento jurídico protege la seguridad jurídica).
Estos principios mencionados corresponden, decíamos, a la dimensión de la corrección estructural. Por lo que hace a la corrección funcional, la seguridad jurídica exige que podamos garantizar el cumplimiento generalizado de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico por los particulares, así como la regularidad de la actuación de las autoridades.
Esta segunda vertiente o dimensión de la seguridad jurídica se traduce:
  • Por un lado en la presunción de conocimiento del derecho y en la prohibición de esgrimir la ignorancia de este.
  • Por otra parte, en el principio de legalidad de los poderes públicos, de acuerdo con el cual estos poderes solamente podrán hacer aquello para lo que estén facultados por una norma jurídica.

Riesgos actuales de la seguridad jurídica

No es difícil advertir que son muchas las exigencias que despliega el principio de seguridad jurídica. Pero tampoco es complicado intuir que tales exigencias se realizan de manera muy precaria en la mayoría de los países democráticos del mundo (y no se realizan de forma alguna en los países no democráticos, como es obvio).
Pensemos, por poner un ejemplo, en el principio de lege manifiesta de acuerdo con el cual las normas jurídicas deben ser claras y comprensibles por sus destinatarios: ¿en verdad una persona sin formación técnico-jurídica sería capaz de entender una ley aduanera o un reglamento sobre impacto ambiental? Lo más probable es que para orientarse en esos textos deba recurrir a la asesoría de los profesionales.
En ocasiones ni los especialistas teóricos ni los tribunales pueden orientarse con seguridad en el texto constitucional, como lo demuestra el hecho de que sobre un mismo precepto existan las más diversas y dispares interpretaciones. En general se puede decir que tenemos un ordenamiento jurídico opaco, en el que no abunda la claridad y sí más bien las zonas de penumbra o de franca oscuridad.
Las dificultades para la seguridad no se detienen en la mala redacción de las normas jurídicas, sino que aumentan por efecto de la velocidad a la que cambia el ordenamiento jurídico y por el gran número de normas de todo tipo a las que se enfrentan cotidianamente las personas.
Como principio de seguridad jurídica es incontrovertible que debemos presumir que el derecho es conocido por todos por el mero hecho de contar con una serie de formalidades para que una norma jurídica sea obligatoria (por ejemplo, al exigir su publicación antes de que pueda entrar en vigor), pero es también incontrovertible que ese conocimiento no se realiza en los hechos y que cada día más se revela como una cuestión meramente académica.
Las autoridades administrativas se han significado históricamente por ignorar cualquier tipo de regulación jurídica en su funcionamiento. Lo mismo la policía que los inspectores de vía pública; en general, las autoridades se conducen al margen de la ley y están sujetos más bien a códigos corruptos en perjuicio del interés general. 

Eutanasia

En los tiempos modernos en que vivimos, se han podido apreciar importantes avances tecnológicos en la vida cotidiana del ser humano. Normalmente estos avances tienen consecuencias favorables, pero no siempre suele ser así. Más específicamente nos vamos a referir a los avances en la medicina y puntualmente en relación con la parte final de la vida de una persona. Se ha avanzado mucho en lo que respecta a nuevas medicinas y tratamientos para poder atender cada vez mejor a los pacientes, pero entendemos que no en todos los casos se ha priorizado la calidad de vida de los mismos. El derecho ha tenido que ir avanzando en el tratamiento de estos avances tecnológicos intentando lograr una armonía entre estos y los derechos de las personas en general. En este sentido el ordenamiento jurídico argentino regula de una manera bastante controvertida la llamada muerte digna. El dictado de esta normativa constituyó un gran paso hacia delante sobre la problemática generada a la hora de morir en pacientes terminales, brindándole mayor poder de decisión a estos basándose en la autonomía de su voluntad, pero nos preguntamos si dicha ley está siendo correctamente aplicada. Esta norma permite a las personas poder rechazar determinados tratamientos médicos como lo son la simple alimentación o hidratación de los mismos, lo que nos adentra en una problemática aún mayor. El problema radica en la sutil línea que hace que la muerte digna alcance el estatus de eutanasia (prohibida por nuestro ordenamiento jurídico en cualquiera de sus formas) ya que para esto es fundamental poder definir si acciones tan básicas como la alimentación e hidratación de una persona pueden ser consideradas un tratamiento médico o son acciones que simplemente se le deben a cualquier ser humano. Lo importante aquí será llegar a una conclusión que brinde mayor seguridad jurídica a los habitantes de nuestro país, analizando estos dos institutos por separado y comparándolos para poder concluir si la normativa atinente a los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud es una normativa auto contradictoria en su texto o no, ya que prima facie, pareciera contener un conflicto interno, e intentar brindar una solución jurídica a dicho problema.
Por otra parte, no puede ignorarse que en el derecho comparado, en los escasos ordenamientos jurídicos en los que se ha despenalizado el homicidio eutanásico, el camino comenzó con la aplicación del principio de oportunidad por parte de la fiscalía, generando una despenalización de facto, que luego llevó a la legalización, en los casos de Bélgica y Holanda, con el argumento predeterminado de que la legalización era necesaria para garantizar la seguridad jurídica.
Crear una ley para brindar seguridad jurídica y garantías no solamente a las personas que quieren ejercer su derecho, sino también a los profesionales de la sanidad, que lo van a practicar
Ahora bien a nivel jurídico el derecho a la vida se encuentra dentro de los denominados “derechos personalísimos” y de él se desprende el derecho a la integridad corporal, es decir el derecho que posee un sujeto sobre su propio cuerpo. Este derecho se encuentra internamente ligado con la ya referida “autonomía de la voluntad del paciente”, que a la luz de los principios de la bioética, lo habilitan tomar las decisiones pertinentes respecto de su salud. Asimismo, a la luz del Art. 19 de la Constitucional Nacional y las repetidas interpretaciones que realizó la Corte Suprema de Justicia sobre el texto de la norma quedo zanjado que el estado encuentra un límite en su jurisdicción respecto a las acciones privadas de los hombres, y que solo puede regular legítimamente sobre la moral de las conductas relacionadas con terceros.  El derecho a la vida no debe interpretarse de manera restrictiva. A la luz del artículo 33 de nuestra Carta Magna, de los tratados internacionales a los que le otorga jerarquía constitucional en su artículo 75 inciso 22 y de estos “derechos personalísimos” antes mencionados, la “muerte digna” es un extremo fundamental a la hora de fomentar una “vida digna”. Es la otra cara de la misma moneda, una pieza fundamental que encastra como la figura que completa un rompecabezas. El artículo 2 inciso c de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos establece que se debe “promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”. Y en el mismo orden de ideas, el artículo 3 inciso 1 de dicha Declaración constituye que “se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales”
Asimismo no puede dejar de destacarse que el derecho a la vida ha adquirido un absolutismo tal que ha acarreado paradójicamente la obligación de cargar con ella a cualquier precio y bajo cualquier circunstancia. Resulta también algo contradictorio e irrazonable que no hallándose la figura del “suicidio”  se penalizada en nuestro cuerpo normativo si se pretenda penar “el suicidio con ayuda”, aun pudiéndose cumplir con todos los recaudos que ameriten efectuarse a los efectos de certificar el real consentimiento del enfermo en cuestión. Este extremo resulta no sólo injusto sino también inequitativo, lo que genera una desigualdad inadmisible a la luz del artículo 16 de nuestra Constitución Nacional. Entendemos que la reciente legislación respecto a la “ley de muerte digna” y de las “directivas anticipadas” puede considerarse un avance respecto a la temática, pero consideramos que le debemos a nuestros enfermos terminales la realización de un debate realmente serio y comprometido a los efectos de asegurar el cumplimiento de todas las garantías que hacen al desarrollo de una vida y muerte digna.

Compartimos un debate para adentrarnos más en el tema.

https://open.spotify.com/episode/1pRotXo17VWbHTNbbGGn9m?si=gET2ROaHR66xlit93N8fdw&context=spotify%3Ashow%3A1fd9Pomd946i6H5fRqg8vQ



martes, 11 de octubre de 2022

La Perspectiva de Genero

Para poder entender bien el tema que se va a tratar a continuación es necesario que sepamos la diferencia de sexo: qué son las diferencias físicas y biológicas de una persona, las cuales lo definen a uno como hombre o mujer, esto se logra definir mediante la naturaleza. Luego tenemos el género: que a diferencia del sexo éste tiene que ver con la parte interna del ser humano con su personalidad y sentimientos, culturales, políticas, económicas y demás. 
Se lo puede conocer como una construcción que la sociedad se encarga de realizar que verían a través de la historia y de los rasgos psicológicos que se pueden llegar a presentar.
Ahora bien, aclarado esto, comencemos:

La Perspectiva de Genero

La perspectiva de género es una herramienta de ayuda para la inclusión de los intereses de las mujeres como idea de un desarrollo y del contrarestamiento de las políticas que consolidaban las desigualdades de género que habían contra ellas, esta perspectiva se convierte en una herramienta de mucha ayuda para poder lograr una igualdad de género que era lo que tanto se buscaba en ese entonces.
Como se dijo antes esta perspectiva se volvió una de las herramientas más fuertes ya que se comenzó a ser una mirada que deben tener los obradores judiciales que sean determinados casos de este tipo. Debe de entenderse como una metodología que ayude a identificar, cuestionar y valorar la discriminación que esté conforme a dicha persona ya sea discriminación, desigualdad, exclusión social o violencia verbal o física, para así poder implementar acciones positivas sobre estos factores de género y puedan obtener condiciones necesita de cambio para avanzar sobre la construcción de igualdad.
La perspectiva de género tiene aspectos positivos en la sociedad porque al tener este instrumento judicial se pueden evitar ciertos conflictos en la sociedad, si bien no es en todos los casos, lo que se consigue es que se aplica normas o se tomen cartas en el asunto para que los ciudadanos que violen la integridad de las partes que sufran de discriminación, violencia, desigualdad, cuestionamiento o demás cosas basadas en su género. Más allá de los esfuerzos, hoy en día sigue latente en muchos aspectos de la vida cotidiana que las mujeres solo son útiles para hacer las tareas de la casa y criar a los hijos, quitándoles así la posibilidad de conseguir un trabajo o protagonizar lugares de toma de decisiones, a diferencia de los hombres que se los presenta, como los que toman las decisiones, trabajan y hacen los arreglos en el hogar.
Ese techo de cristal, que impide a las mujeres a tener un acenso laboral en la mayoría de las organizaciones. Visto sobre todo en los lugares donde ante la necesidad de un cargo jerárquico, ese puesto generalmente se los atribuye el hombre, con la excusa que las mujeres no podrían razonar en el momento de tomar decisiones importantes, o manejar situaciones de estrés ante la necesidad de eventuales resoluciones de conflictos. 
Vulnerando así el derecho a la igualdad real de oportunidades y de trato. Artículo N° 75 inciso 23 de nuestra Constitución Nacional.

Para finalizar con el tema de Perspectiva de Género vamos a relacionarlo con el Caso de Zulma Lobato y Crónica TV con lo que anteriormente se explicó en el marco teórico.

El caso de Zuma Lobato es un ejemplo claro donde queda mas que plasmado como la producción de crónica la trata como un objeto donde no respeta ni hace respetar su derecho como una persona trans. Podemos destacar que la producción sigue propagada la discriminación y no utiliza su lugar en los medios de comunicación para visibilizar estas cuestiones, sino todo lo contrario esto fomenta en su aumento la desinformación.
Sin contar que se le está dañando la dignidad e integridad , por lo tanto en este caso entra la perspectiva de género ya que con una simple palabra fuera de lugar se le ocasiono discriminación, desigualdad y violencia verbal, porque no se le respeto que ella se siente y se considera una persona del sexo femenino, más allá de su determinación biológica. Luego de eso Zulma Lobato sufre una descompensación en la cual tuvo que intervenir el personal de salud del Same que pidió que por favor se dejase de grabar ya que eso le causaría daños y perjuicios a su persona, al programa de televisión no le importo lo que se le pidió y siguió con la grabación, luego de ello lo reprodujo en una sección de entretenimiento de la tarde a manera de chimento, se aclara que no era de interés público lo que le estaba sucediendo a Lobato por eso se pidió que se deje de grabar. Esto llego a instancias judiciales donde Zulma Lobato le gano el juicio por Daños y Perjuicios al canal de televisión.

Argentina ha generado medidas de cuidado en su legislación que aún no se logran expresar en la vida cotidiana de las personas y tampoco aparecen en el discurso de los medios, en las telenovelas, publicidades o chistes.
La legislación actual que tenemos actualmente hoy en día:
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
  • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Se aprueba por la Ley 23849, en Argentina en 1990. Los países que ratifican la Convención están obligados a tomar medidas para que los derechos de la infancia se cumplan en su territorio, elaborando leyes, creando instituciones de protección de la infancia o promoviendo políticas públicas. La CDN tiene jerarquía constitucional a través del artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
  • El artículo 2 de la CDN establece el principio de no discriminación e igualdad
  • Plataforma de Acción de Beijing toma el reconocimiento de derechos y la transversalización de género o el gender mainstreaming y, desde allí, producir un nuevo enfoque para el diseño de políticas públicas con perspectiva de género. Se trata de una estrategia para incorporar las preocupaciones y experiencias de todas las personas en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluacion de las politicas y programas en todas las esfera
  • “aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducción de ellos, así como en las nuevas tecnologías de comunicación”; “fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión”
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Entró en vigencia en 1981 y define “discriminación contra la mujer” como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera
  • Convención de Belem do Pará (1994) Es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violacion de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Proponer, por primera vez, el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenomeno de la violencia contra su aparato fisico, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.
LEGISLACION EN ARGENTINA
  • Ley 26061 Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Fue sancionada en el año 2005. Señala la obligatoriedad de la CDN. en su artículo 28, la ley establece el principio de igualdad y no discriminación. Esto implica que las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condicion del nino o de sus padres o de sus representantes legales
  • Asimismo, la ley establece en su artículo 22 el derecho a la dignidad por el cual, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. También prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyen injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar
  • Ley 26485 Protección Integral a las mujeres. Esta ley, sancionada en el año 2009, se propone prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en todos los alrededores en los que desarrollan sus relaciones interpersonales
  • En su articulado, la ley describe distintos tipos de violencia: física, sexual, económica, psicológica y simbólica
  • La violencia simbólica que se describe en el artículo 5.5 es aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad
  • Asimismo, en su artículo 6.f, la ley describe a la violencia mediática como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a traves de cualquier medio masivo de comunicacion que, de manera directa o indirectamente, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, lesione, difame, o discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como asi tambien la utilizacion de mujeres, adolescentes y ninas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato, o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”
  • Ley de servicios de comunicación audiovisual, Ley 26522, representa un ejemplo positivo de intento de transversalizacion, desde un enfoque de Clean género, su texto hace referencia a la Ley 26.485 y contempla en su articulado la obligatoriedad de hacer cumplir los contenidos de la Ley para erradicar la Violencia de Género en lo referido a su componente mediático
  • Conocida popularmente como Ley de Medios, esta ley impulsó la creación de CONACAI que es el Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia. Este Consejo presentó 14 criterios de calidad en la comunicación que incluyen la diversidad, el federalismo, el respeto a la dignidad y el estímulo a la capacidad crítica, frente a las representaciones de la realidad que ofrecen los servicios audiovisuales.


  

Adjuntamos un posdcats hecho por nosotros tratando el tema.

Link podcast PERSPECTIVA DE GENERO Y DIVERSIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Aplicado en el caso de Zulma Lobato. 


EL DERECHO Y LA MORAL

¿Qué es la moral?, ¿qué es el derecho?, ¿es lo mismo? Veamos.

Cualquier innovación sustancial en el modo de entender el derecho repercute en el modo de entender la moral; así como recíprocamente, el profundizar en la específica naturaleza de la moral va siempre seguido de la necesidad de proponer un peculiar modo de concebir el derecho. 

Se puede afirmar que los criterios más usuales para establecer las diferencias entre ambos sistemas normativos son tres:


Ahora bien, diferenciemos rápidamente un concepto, de otro. 
Podemos reconocer al fuero interno como ese espacio de intimidad en el que estamos con nosotros mismos, es decir nuestra consciencia. En cambio, al fuero externo como aquella parte de la conducta que se exterioriza, o sea lo que nosotros hacemos y lo que el otro puede dar cuenta de que lo hacemos.
Si hablamos de bilateralidad, refiere a que el derecho siempre regula relaciones jurídicas donde hay dos o más sujetos, es decir el tramo de conducta que comparten dos o más personas; siempre tiene que haber un otro. En la unilateralidad existe un sujeto que se impone normas jurídicas y elige dichas normas para su vida; sin importar, necesariamente, que haya un otro.
Y por último, la autonomía consiste en su propiedad de ser ley para sí mismo, sin depender de factores externos al propio sujeto. Y, cuando el hombre en lugar de obedecer a su propia ley, que surge de su razón, actúa en función de estímulos o motivos ajenos a su determinación racional del bien, lo hace en función de la heteronomía.

DISTINCIÓN MODERNA ENTRE MORAL Y DERECHO.


La moral se define como conducta en interferencia subjetiva, y el derecho se define como conducta en interferencia intersubjetiva. Qué quiere decir esto? Expliquémoslo:

CONDUCTA EN INTERFERENCIA SUBJETIVA.

La conducta en interferencia subjetiva se puede manifestar con una acción en relación con otras acciones del mismo sujeto, aquellas que pudo realizar en vez de la que ejecutó. La correlación se establece entre el hacer y el omitir de un mismo sujeto. Toda persona en un momento determinado de su vida es libre de preferir y elegir entre varias acciones posibles una determinada. De todos estos actos factibles cabe afirmar que se interfieren en el campo subjetivo de la consciencia del sujeto, y hasta que éste valora, prefiere, elige y realiza uno de ellos, excluyendo a las demás posibilidades. Aquí nos encontramos en el ámbito moral.

CONDUCTA EN INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA.

La conducta en interferencia intersubjetiva es cuando se contraponen las acciones de dos o más sujetos. La correlación se establece entre el hacer de un sujeto y el impedir o permitir de otro u otros. De esta forma el accionar de una persona se integra con el actuar de otra a partir de que la segunda se lo permita o se lo impida.
De esta forma advertimos que el objeto de la ciencia jurídica es un tramo de conducta compartida resultado de la interferencia entre los procederes de dos o más personas. La interferencia puede asumir la modalidad de un permitir o de un impedir. Aquí nos encontramos en el ámbito del derecho.

LA ACCIÓN COMO CONOCIMIENTO JURÍDICO


Para el conocimiento jurídico de la acción debemos realizar las siguientes tareas:

  • A) CAUSA. Explicar causalmente la acción: las acciones humanas como efecto de una causa. 
  • B) VALOR. Comprender el valor de la acción: sentido de justicia como valor positivo o sentido de injusticia como valor negativo.
  • C) NORMA. Interpretar el significado jurídico de la acción: lícito o ilícito.  
  • D) EFECTOS. Predecir las consecuencias jurídicas de la acción: favorables, asignando un premio; o desfavorables, aplicando una sanción. 

Llevemos esto a la práctica y analicemos un caso conocido por todos. 



En el video, nos situamos en la entrega de los Premios Oscars. Vemos a Chris Rock conduciendo la terna de la entrega de una estatuilla, quien hizo una broma sobre el aspecto físico de Jada Pinkett Smith, esposa de Will Smith. Comparó a Jada con la protagonista de la pelicula G.I. JANE, haciendo referencia a su alopecia. Lo que enfureció a Will y respondió subiendo al escenario para pegarle un cachetazo.

Denominaremos a Will Smith como SUJETO A y a Chris Rock como SUJETO B.

ANALIZAMOS LA CONDUCTA EN INTERFERENCIA SUBJETIVA. (Conducta MORAL)

SUJETO A:
  1. Reclamar que se aplique una sanción por una broma de mal gusto. POSIBILIDAD OMITIDA
  2. Reírse del chiste y seguir escuchando al presentador. POSIBILIDAD OMITIDA.
  3. Pedirle por favor que no le falte el respeto a su esposa. POSIBILIDAD OMITIDA.
  4. Subir al escenario y propinarle un cachetazo. POSIBILIDAD REALIZADA.
SUJETO B:
  1. No bromear. POSIBILIDAD OMITIDA.
  2. Defenderse devolviendo el cachetazo. POSIBILIDAD OMITIDA.
  3. Protegerse de la agresión y pedir ayuda. POSIBILIDAD OMITIDA.
  4. Seguir conduciendo la entrega del Premio. POSIBILIDAD REALIZADA.
ANALIZAMOS LA CONDUCTA EN INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA. (Conducta compartida - DERECHO)

  • A) CAUSA: 
Sujeto A: golpea a Sujeto B.
Sujeto B: hace una broma a la esposa de Sujeto A.
  • B) VALOR:
Se comprende ambas acciones como DISVALIOSAS.
  • C) NORMA:
- Posee un significado jurídico de ILICITUD para Sujeto A. Ya que no es lícito agredir físicamente a otra persona.
- Posee un significado jurídico de LICITUD para Sujeto B. Ya que no es ilícito realizar bromas.
  • D) EFECTOS: 
- Se pueden predecir sus consecuencias jurídicas desfavorables para Sujeto A, ya que pueden imputarle una sanción por agredir físicamente a Sujeto B. 
- En cambio, si bien la acción de Sujeto B puede ser criticable y juzgada moralmente, no tiene consecuencias jurídicas desfavorables.




Aquí hemos realizado el enfoque jurídico.

Debemos aclarar que el caso en el que hemos analizado la interferencia solo se da entre dos personas. En la práctica la interferencia suele plantearse entre más de dos sujetos y, por lo general, no es disvaliosa. La mayor parte de las relaciones entre los individuos no son conflictivas.


Bibliografía

Ginés García R, (2008), Fundamentos del derecho, Buenos Aires, Lectio ediciones.



Para entender mucho mejor el tema dejamos un podcast hecho por nosotros subido a la plataforma de YouTube!!!

PODCAST; LA MORAL, EL DERECHO Y LAS ACEPCIONES DE LA CONDUCTA

Vamos a emplear los conocimientos adquiridos para realizar una evaluacion de este polemico caso dandole un enfoque desde lo Moral, desde el Derecho y desde las acepciones de la conducta. 

 Link: https://youtu.be/241cN0m9JuY 








¡BIENVENIDOS!

 


Somos los Fundamentalistas del Derecho y en esta ocasión abordaremos temas actuales de interés común desde un plano jurídico para poder obtener un análisis desde el Derecho. Nos abocaremos a analizar hechos y poder aplicar los conocimientos necesarios requeridos.  
Trataremos casos particulares relacionados a problemáticas de la coyuntura actual, abarcando desde casos puntuales, yendo poco a poco a una mirada general sobre estas problemáticas; priorizando un análisis en el impacto que ocasionan dichas problemáticas en la realidad social, respondiendo interrogativas como:

¿Cómo se ve reflejado esto en la sociedad?

¿Qué consecuencias puede generar o está generando?

¿Qué conceptos y herramientas debe tener un jurista para un análisis positivo en la sociedad?

¿Cómo debe evolucionar el sistema judicial para una correcta integración de nuevas perspectivas en el marco social? 

Esperamos nos acompañes en nuestra recorrida.

COMENCEMOS! 😀

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