martes, 11 de octubre de 2022

EL DERECHO Y LA MORAL

¿Qué es la moral?, ¿qué es el derecho?, ¿es lo mismo? Veamos.

Cualquier innovación sustancial en el modo de entender el derecho repercute en el modo de entender la moral; así como recíprocamente, el profundizar en la específica naturaleza de la moral va siempre seguido de la necesidad de proponer un peculiar modo de concebir el derecho. 

Se puede afirmar que los criterios más usuales para establecer las diferencias entre ambos sistemas normativos son tres:


Ahora bien, diferenciemos rápidamente un concepto, de otro. 
Podemos reconocer al fuero interno como ese espacio de intimidad en el que estamos con nosotros mismos, es decir nuestra consciencia. En cambio, al fuero externo como aquella parte de la conducta que se exterioriza, o sea lo que nosotros hacemos y lo que el otro puede dar cuenta de que lo hacemos.
Si hablamos de bilateralidad, refiere a que el derecho siempre regula relaciones jurídicas donde hay dos o más sujetos, es decir el tramo de conducta que comparten dos o más personas; siempre tiene que haber un otro. En la unilateralidad existe un sujeto que se impone normas jurídicas y elige dichas normas para su vida; sin importar, necesariamente, que haya un otro.
Y por último, la autonomía consiste en su propiedad de ser ley para sí mismo, sin depender de factores externos al propio sujeto. Y, cuando el hombre en lugar de obedecer a su propia ley, que surge de su razón, actúa en función de estímulos o motivos ajenos a su determinación racional del bien, lo hace en función de la heteronomía.

DISTINCIÓN MODERNA ENTRE MORAL Y DERECHO.


La moral se define como conducta en interferencia subjetiva, y el derecho se define como conducta en interferencia intersubjetiva. Qué quiere decir esto? Expliquémoslo:

CONDUCTA EN INTERFERENCIA SUBJETIVA.

La conducta en interferencia subjetiva se puede manifestar con una acción en relación con otras acciones del mismo sujeto, aquellas que pudo realizar en vez de la que ejecutó. La correlación se establece entre el hacer y el omitir de un mismo sujeto. Toda persona en un momento determinado de su vida es libre de preferir y elegir entre varias acciones posibles una determinada. De todos estos actos factibles cabe afirmar que se interfieren en el campo subjetivo de la consciencia del sujeto, y hasta que éste valora, prefiere, elige y realiza uno de ellos, excluyendo a las demás posibilidades. Aquí nos encontramos en el ámbito moral.

CONDUCTA EN INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA.

La conducta en interferencia intersubjetiva es cuando se contraponen las acciones de dos o más sujetos. La correlación se establece entre el hacer de un sujeto y el impedir o permitir de otro u otros. De esta forma el accionar de una persona se integra con el actuar de otra a partir de que la segunda se lo permita o se lo impida.
De esta forma advertimos que el objeto de la ciencia jurídica es un tramo de conducta compartida resultado de la interferencia entre los procederes de dos o más personas. La interferencia puede asumir la modalidad de un permitir o de un impedir. Aquí nos encontramos en el ámbito del derecho.

LA ACCIÓN COMO CONOCIMIENTO JURÍDICO


Para el conocimiento jurídico de la acción debemos realizar las siguientes tareas:

  • A) CAUSA. Explicar causalmente la acción: las acciones humanas como efecto de una causa. 
  • B) VALOR. Comprender el valor de la acción: sentido de justicia como valor positivo o sentido de injusticia como valor negativo.
  • C) NORMA. Interpretar el significado jurídico de la acción: lícito o ilícito.  
  • D) EFECTOS. Predecir las consecuencias jurídicas de la acción: favorables, asignando un premio; o desfavorables, aplicando una sanción. 

Llevemos esto a la práctica y analicemos un caso conocido por todos. 



En el video, nos situamos en la entrega de los Premios Oscars. Vemos a Chris Rock conduciendo la terna de la entrega de una estatuilla, quien hizo una broma sobre el aspecto físico de Jada Pinkett Smith, esposa de Will Smith. Comparó a Jada con la protagonista de la pelicula G.I. JANE, haciendo referencia a su alopecia. Lo que enfureció a Will y respondió subiendo al escenario para pegarle un cachetazo.

Denominaremos a Will Smith como SUJETO A y a Chris Rock como SUJETO B.

ANALIZAMOS LA CONDUCTA EN INTERFERENCIA SUBJETIVA. (Conducta MORAL)

SUJETO A:
  1. Reclamar que se aplique una sanción por una broma de mal gusto. POSIBILIDAD OMITIDA
  2. Reírse del chiste y seguir escuchando al presentador. POSIBILIDAD OMITIDA.
  3. Pedirle por favor que no le falte el respeto a su esposa. POSIBILIDAD OMITIDA.
  4. Subir al escenario y propinarle un cachetazo. POSIBILIDAD REALIZADA.
SUJETO B:
  1. No bromear. POSIBILIDAD OMITIDA.
  2. Defenderse devolviendo el cachetazo. POSIBILIDAD OMITIDA.
  3. Protegerse de la agresión y pedir ayuda. POSIBILIDAD OMITIDA.
  4. Seguir conduciendo la entrega del Premio. POSIBILIDAD REALIZADA.
ANALIZAMOS LA CONDUCTA EN INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA. (Conducta compartida - DERECHO)

  • A) CAUSA: 
Sujeto A: golpea a Sujeto B.
Sujeto B: hace una broma a la esposa de Sujeto A.
  • B) VALOR:
Se comprende ambas acciones como DISVALIOSAS.
  • C) NORMA:
- Posee un significado jurídico de ILICITUD para Sujeto A. Ya que no es lícito agredir físicamente a otra persona.
- Posee un significado jurídico de LICITUD para Sujeto B. Ya que no es ilícito realizar bromas.
  • D) EFECTOS: 
- Se pueden predecir sus consecuencias jurídicas desfavorables para Sujeto A, ya que pueden imputarle una sanción por agredir físicamente a Sujeto B. 
- En cambio, si bien la acción de Sujeto B puede ser criticable y juzgada moralmente, no tiene consecuencias jurídicas desfavorables.




Aquí hemos realizado el enfoque jurídico.

Debemos aclarar que el caso en el que hemos analizado la interferencia solo se da entre dos personas. En la práctica la interferencia suele plantearse entre más de dos sujetos y, por lo general, no es disvaliosa. La mayor parte de las relaciones entre los individuos no son conflictivas.


Bibliografía

Ginés García R, (2008), Fundamentos del derecho, Buenos Aires, Lectio ediciones.



Para entender mucho mejor el tema dejamos un podcast hecho por nosotros subido a la plataforma de YouTube!!!

PODCAST; LA MORAL, EL DERECHO Y LAS ACEPCIONES DE LA CONDUCTA

Vamos a emplear los conocimientos adquiridos para realizar una evaluacion de este polemico caso dandole un enfoque desde lo Moral, desde el Derecho y desde las acepciones de la conducta. 

 Link: https://youtu.be/241cN0m9JuY 








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