martes, 11 de octubre de 2022

La Perspectiva de Genero

Para poder entender bien el tema que se va a tratar a continuación es necesario que sepamos la diferencia de sexo: qué son las diferencias físicas y biológicas de una persona, las cuales lo definen a uno como hombre o mujer, esto se logra definir mediante la naturaleza. Luego tenemos el género: que a diferencia del sexo éste tiene que ver con la parte interna del ser humano con su personalidad y sentimientos, culturales, políticas, económicas y demás. 
Se lo puede conocer como una construcción que la sociedad se encarga de realizar que verían a través de la historia y de los rasgos psicológicos que se pueden llegar a presentar.
Ahora bien, aclarado esto, comencemos:

La Perspectiva de Genero

La perspectiva de género es una herramienta de ayuda para la inclusión de los intereses de las mujeres como idea de un desarrollo y del contrarestamiento de las políticas que consolidaban las desigualdades de género que habían contra ellas, esta perspectiva se convierte en una herramienta de mucha ayuda para poder lograr una igualdad de género que era lo que tanto se buscaba en ese entonces.
Como se dijo antes esta perspectiva se volvió una de las herramientas más fuertes ya que se comenzó a ser una mirada que deben tener los obradores judiciales que sean determinados casos de este tipo. Debe de entenderse como una metodología que ayude a identificar, cuestionar y valorar la discriminación que esté conforme a dicha persona ya sea discriminación, desigualdad, exclusión social o violencia verbal o física, para así poder implementar acciones positivas sobre estos factores de género y puedan obtener condiciones necesita de cambio para avanzar sobre la construcción de igualdad.
La perspectiva de género tiene aspectos positivos en la sociedad porque al tener este instrumento judicial se pueden evitar ciertos conflictos en la sociedad, si bien no es en todos los casos, lo que se consigue es que se aplica normas o se tomen cartas en el asunto para que los ciudadanos que violen la integridad de las partes que sufran de discriminación, violencia, desigualdad, cuestionamiento o demás cosas basadas en su género. Más allá de los esfuerzos, hoy en día sigue latente en muchos aspectos de la vida cotidiana que las mujeres solo son útiles para hacer las tareas de la casa y criar a los hijos, quitándoles así la posibilidad de conseguir un trabajo o protagonizar lugares de toma de decisiones, a diferencia de los hombres que se los presenta, como los que toman las decisiones, trabajan y hacen los arreglos en el hogar.
Ese techo de cristal, que impide a las mujeres a tener un acenso laboral en la mayoría de las organizaciones. Visto sobre todo en los lugares donde ante la necesidad de un cargo jerárquico, ese puesto generalmente se los atribuye el hombre, con la excusa que las mujeres no podrían razonar en el momento de tomar decisiones importantes, o manejar situaciones de estrés ante la necesidad de eventuales resoluciones de conflictos. 
Vulnerando así el derecho a la igualdad real de oportunidades y de trato. Artículo N° 75 inciso 23 de nuestra Constitución Nacional.

Para finalizar con el tema de Perspectiva de Género vamos a relacionarlo con el Caso de Zulma Lobato y Crónica TV con lo que anteriormente se explicó en el marco teórico.

El caso de Zuma Lobato es un ejemplo claro donde queda mas que plasmado como la producción de crónica la trata como un objeto donde no respeta ni hace respetar su derecho como una persona trans. Podemos destacar que la producción sigue propagada la discriminación y no utiliza su lugar en los medios de comunicación para visibilizar estas cuestiones, sino todo lo contrario esto fomenta en su aumento la desinformación.
Sin contar que se le está dañando la dignidad e integridad , por lo tanto en este caso entra la perspectiva de género ya que con una simple palabra fuera de lugar se le ocasiono discriminación, desigualdad y violencia verbal, porque no se le respeto que ella se siente y se considera una persona del sexo femenino, más allá de su determinación biológica. Luego de eso Zulma Lobato sufre una descompensación en la cual tuvo que intervenir el personal de salud del Same que pidió que por favor se dejase de grabar ya que eso le causaría daños y perjuicios a su persona, al programa de televisión no le importo lo que se le pidió y siguió con la grabación, luego de ello lo reprodujo en una sección de entretenimiento de la tarde a manera de chimento, se aclara que no era de interés público lo que le estaba sucediendo a Lobato por eso se pidió que se deje de grabar. Esto llego a instancias judiciales donde Zulma Lobato le gano el juicio por Daños y Perjuicios al canal de televisión.

Argentina ha generado medidas de cuidado en su legislación que aún no se logran expresar en la vida cotidiana de las personas y tampoco aparecen en el discurso de los medios, en las telenovelas, publicidades o chistes.
La legislación actual que tenemos actualmente hoy en día:
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
  • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Se aprueba por la Ley 23849, en Argentina en 1990. Los países que ratifican la Convención están obligados a tomar medidas para que los derechos de la infancia se cumplan en su territorio, elaborando leyes, creando instituciones de protección de la infancia o promoviendo políticas públicas. La CDN tiene jerarquía constitucional a través del artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
  • El artículo 2 de la CDN establece el principio de no discriminación e igualdad
  • Plataforma de Acción de Beijing toma el reconocimiento de derechos y la transversalización de género o el gender mainstreaming y, desde allí, producir un nuevo enfoque para el diseño de políticas públicas con perspectiva de género. Se trata de una estrategia para incorporar las preocupaciones y experiencias de todas las personas en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluacion de las politicas y programas en todas las esfera
  • “aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducción de ellos, así como en las nuevas tecnologías de comunicación”; “fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión”
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Entró en vigencia en 1981 y define “discriminación contra la mujer” como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera
  • Convención de Belem do Pará (1994) Es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violacion de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Proponer, por primera vez, el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenomeno de la violencia contra su aparato fisico, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.
LEGISLACION EN ARGENTINA
  • Ley 26061 Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Fue sancionada en el año 2005. Señala la obligatoriedad de la CDN. en su artículo 28, la ley establece el principio de igualdad y no discriminación. Esto implica que las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condicion del nino o de sus padres o de sus representantes legales
  • Asimismo, la ley establece en su artículo 22 el derecho a la dignidad por el cual, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. También prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyen injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar
  • Ley 26485 Protección Integral a las mujeres. Esta ley, sancionada en el año 2009, se propone prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en todos los alrededores en los que desarrollan sus relaciones interpersonales
  • En su articulado, la ley describe distintos tipos de violencia: física, sexual, económica, psicológica y simbólica
  • La violencia simbólica que se describe en el artículo 5.5 es aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad
  • Asimismo, en su artículo 6.f, la ley describe a la violencia mediática como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a traves de cualquier medio masivo de comunicacion que, de manera directa o indirectamente, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, lesione, difame, o discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como asi tambien la utilizacion de mujeres, adolescentes y ninas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato, o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”
  • Ley de servicios de comunicación audiovisual, Ley 26522, representa un ejemplo positivo de intento de transversalizacion, desde un enfoque de Clean género, su texto hace referencia a la Ley 26.485 y contempla en su articulado la obligatoriedad de hacer cumplir los contenidos de la Ley para erradicar la Violencia de Género en lo referido a su componente mediático
  • Conocida popularmente como Ley de Medios, esta ley impulsó la creación de CONACAI que es el Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia. Este Consejo presentó 14 criterios de calidad en la comunicación que incluyen la diversidad, el federalismo, el respeto a la dignidad y el estímulo a la capacidad crítica, frente a las representaciones de la realidad que ofrecen los servicios audiovisuales.


  

Adjuntamos un posdcats hecho por nosotros tratando el tema.

Link podcast PERSPECTIVA DE GENERO Y DIVERSIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Aplicado en el caso de Zulma Lobato. 


EL DERECHO Y LA MORAL

¿Qué es la moral?, ¿qué es el derecho?, ¿es lo mismo? Veamos.

Cualquier innovación sustancial en el modo de entender el derecho repercute en el modo de entender la moral; así como recíprocamente, el profundizar en la específica naturaleza de la moral va siempre seguido de la necesidad de proponer un peculiar modo de concebir el derecho. 

Se puede afirmar que los criterios más usuales para establecer las diferencias entre ambos sistemas normativos son tres:


Ahora bien, diferenciemos rápidamente un concepto, de otro. 
Podemos reconocer al fuero interno como ese espacio de intimidad en el que estamos con nosotros mismos, es decir nuestra consciencia. En cambio, al fuero externo como aquella parte de la conducta que se exterioriza, o sea lo que nosotros hacemos y lo que el otro puede dar cuenta de que lo hacemos.
Si hablamos de bilateralidad, refiere a que el derecho siempre regula relaciones jurídicas donde hay dos o más sujetos, es decir el tramo de conducta que comparten dos o más personas; siempre tiene que haber un otro. En la unilateralidad existe un sujeto que se impone normas jurídicas y elige dichas normas para su vida; sin importar, necesariamente, que haya un otro.
Y por último, la autonomía consiste en su propiedad de ser ley para sí mismo, sin depender de factores externos al propio sujeto. Y, cuando el hombre en lugar de obedecer a su propia ley, que surge de su razón, actúa en función de estímulos o motivos ajenos a su determinación racional del bien, lo hace en función de la heteronomía.

DISTINCIÓN MODERNA ENTRE MORAL Y DERECHO.


La moral se define como conducta en interferencia subjetiva, y el derecho se define como conducta en interferencia intersubjetiva. Qué quiere decir esto? Expliquémoslo:

CONDUCTA EN INTERFERENCIA SUBJETIVA.

La conducta en interferencia subjetiva se puede manifestar con una acción en relación con otras acciones del mismo sujeto, aquellas que pudo realizar en vez de la que ejecutó. La correlación se establece entre el hacer y el omitir de un mismo sujeto. Toda persona en un momento determinado de su vida es libre de preferir y elegir entre varias acciones posibles una determinada. De todos estos actos factibles cabe afirmar que se interfieren en el campo subjetivo de la consciencia del sujeto, y hasta que éste valora, prefiere, elige y realiza uno de ellos, excluyendo a las demás posibilidades. Aquí nos encontramos en el ámbito moral.

CONDUCTA EN INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA.

La conducta en interferencia intersubjetiva es cuando se contraponen las acciones de dos o más sujetos. La correlación se establece entre el hacer de un sujeto y el impedir o permitir de otro u otros. De esta forma el accionar de una persona se integra con el actuar de otra a partir de que la segunda se lo permita o se lo impida.
De esta forma advertimos que el objeto de la ciencia jurídica es un tramo de conducta compartida resultado de la interferencia entre los procederes de dos o más personas. La interferencia puede asumir la modalidad de un permitir o de un impedir. Aquí nos encontramos en el ámbito del derecho.

LA ACCIÓN COMO CONOCIMIENTO JURÍDICO


Para el conocimiento jurídico de la acción debemos realizar las siguientes tareas:

  • A) CAUSA. Explicar causalmente la acción: las acciones humanas como efecto de una causa. 
  • B) VALOR. Comprender el valor de la acción: sentido de justicia como valor positivo o sentido de injusticia como valor negativo.
  • C) NORMA. Interpretar el significado jurídico de la acción: lícito o ilícito.  
  • D) EFECTOS. Predecir las consecuencias jurídicas de la acción: favorables, asignando un premio; o desfavorables, aplicando una sanción. 

Llevemos esto a la práctica y analicemos un caso conocido por todos. 



En el video, nos situamos en la entrega de los Premios Oscars. Vemos a Chris Rock conduciendo la terna de la entrega de una estatuilla, quien hizo una broma sobre el aspecto físico de Jada Pinkett Smith, esposa de Will Smith. Comparó a Jada con la protagonista de la pelicula G.I. JANE, haciendo referencia a su alopecia. Lo que enfureció a Will y respondió subiendo al escenario para pegarle un cachetazo.

Denominaremos a Will Smith como SUJETO A y a Chris Rock como SUJETO B.

ANALIZAMOS LA CONDUCTA EN INTERFERENCIA SUBJETIVA. (Conducta MORAL)

SUJETO A:
  1. Reclamar que se aplique una sanción por una broma de mal gusto. POSIBILIDAD OMITIDA
  2. Reírse del chiste y seguir escuchando al presentador. POSIBILIDAD OMITIDA.
  3. Pedirle por favor que no le falte el respeto a su esposa. POSIBILIDAD OMITIDA.
  4. Subir al escenario y propinarle un cachetazo. POSIBILIDAD REALIZADA.
SUJETO B:
  1. No bromear. POSIBILIDAD OMITIDA.
  2. Defenderse devolviendo el cachetazo. POSIBILIDAD OMITIDA.
  3. Protegerse de la agresión y pedir ayuda. POSIBILIDAD OMITIDA.
  4. Seguir conduciendo la entrega del Premio. POSIBILIDAD REALIZADA.
ANALIZAMOS LA CONDUCTA EN INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA. (Conducta compartida - DERECHO)

  • A) CAUSA: 
Sujeto A: golpea a Sujeto B.
Sujeto B: hace una broma a la esposa de Sujeto A.
  • B) VALOR:
Se comprende ambas acciones como DISVALIOSAS.
  • C) NORMA:
- Posee un significado jurídico de ILICITUD para Sujeto A. Ya que no es lícito agredir físicamente a otra persona.
- Posee un significado jurídico de LICITUD para Sujeto B. Ya que no es ilícito realizar bromas.
  • D) EFECTOS: 
- Se pueden predecir sus consecuencias jurídicas desfavorables para Sujeto A, ya que pueden imputarle una sanción por agredir físicamente a Sujeto B. 
- En cambio, si bien la acción de Sujeto B puede ser criticable y juzgada moralmente, no tiene consecuencias jurídicas desfavorables.




Aquí hemos realizado el enfoque jurídico.

Debemos aclarar que el caso en el que hemos analizado la interferencia solo se da entre dos personas. En la práctica la interferencia suele plantearse entre más de dos sujetos y, por lo general, no es disvaliosa. La mayor parte de las relaciones entre los individuos no son conflictivas.


Bibliografía

Ginés García R, (2008), Fundamentos del derecho, Buenos Aires, Lectio ediciones.



Para entender mucho mejor el tema dejamos un podcast hecho por nosotros subido a la plataforma de YouTube!!!

PODCAST; LA MORAL, EL DERECHO Y LAS ACEPCIONES DE LA CONDUCTA

Vamos a emplear los conocimientos adquiridos para realizar una evaluacion de este polemico caso dandole un enfoque desde lo Moral, desde el Derecho y desde las acepciones de la conducta. 

 Link: https://youtu.be/241cN0m9JuY 








¡BIENVENIDOS!

 


Somos los Fundamentalistas del Derecho y en esta ocasión abordaremos temas actuales de interés común desde un plano jurídico para poder obtener un análisis desde el Derecho. Nos abocaremos a analizar hechos y poder aplicar los conocimientos necesarios requeridos.  
Trataremos casos particulares relacionados a problemáticas de la coyuntura actual, abarcando desde casos puntuales, yendo poco a poco a una mirada general sobre estas problemáticas; priorizando un análisis en el impacto que ocasionan dichas problemáticas en la realidad social, respondiendo interrogativas como:

¿Cómo se ve reflejado esto en la sociedad?

¿Qué consecuencias puede generar o está generando?

¿Qué conceptos y herramientas debe tener un jurista para un análisis positivo en la sociedad?

¿Cómo debe evolucionar el sistema judicial para una correcta integración de nuevas perspectivas en el marco social? 

Esperamos nos acompañes en nuestra recorrida.

COMENCEMOS! 😀

Los Derechos Humanos , el "Movimiento Abuelas y Madres de plaza de mayo".

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